Imputación no es captura ni condena: ¿por qué un proceso penal puede avanzar sin medida de aseguramiento?
A propósito de la intervención del abogado Diego Gutiérrez en Focus Noticias, explicamos por qué no todas las audiencias preliminares incluyen legalización de captura, solicitud de detención o medida de aseguramiento.
Por Diego Gutiérrez
Abogado penalista y exfiscal
Consorcio de Abogados Especializados
Última revisión jurídica: 5 de agosto de 2026
Durante la transmisión de una audiencia de formulación de imputación relacionada con el periodista Jorge Alfredo Vargas, investigado por el presunto delito de acoso sexual, surgió una pregunta que también se hacen muchas personas cuando siguen un proceso penal:
¿Por qué en algunos casos hay captura, imputación y medida de aseguramiento, mientras que en otros solamente se realiza la audiencia de imputación?
La respuesta es importante porque alrededor de estas actuaciones existe una confusión frecuente: pensar que todo proceso penal debe comenzar con una captura o que la formulación de imputación conduce automáticamente a la detención de la persona investigada.
No es así.
La legalización de captura, la formulación de imputación y la solicitud de una medida de aseguramiento son actuaciones distintas. Cada una responde a una finalidad específica y requiere sus propios fundamentos jurídicos.
En pocas palabras
- La formulación de imputación es una comunicación formal de cargos.
- Una imputación no equivale a una condena.
- Si la persona no fue capturada, no existe ninguna captura que deba legalizarse.
- La Fiscalía no está obligada a solicitar una medida de aseguramiento en todos los casos.
- Para restringir preventivamente la libertad no basta con afirmar que posiblemente se cometió un delito.
- Debe demostrarse, además, que existe un riesgo concreto para la justicia, la comunidad, la víctima o la comparecencia del imputado.
- La gravedad de una acusación o la pena posible no justifican por sí solas una detención.
Las tres audiencias preliminares no siempre deben realizarse juntas
En algunos procesos penales se realizan consecutivamente tres audiencias:
- Legalización de captura.
- Formulación de imputación.
- Solicitud de medida de aseguramiento.
Esta secuencia es frecuente en casos en los que una persona fue capturada y la Fiscalía considera que debe permanecer sometida a alguna restricción mientras continúa el proceso.
Sin embargo, esto no significa que las tres audiencias sean obligatorias en todos los casos.
Una persona puede ser citada para comparecer voluntariamente ante un juez de control de garantías, acompañada por su abogado, recibir la comunicación de los cargos y continuar vinculada al proceso sin que haya sido capturada ni se solicite una medida de aseguramiento.
Como explicó el doctor Diego Gutiérrez durante su intervención en Focus Noticias, cuando existe una defensa técnica, la persona comparece y no se identifican riesgos adicionales que justifiquen una medida cautelar, no es necesario acudir a una captura para iniciar formalmente el proceso.
La captura no debería convertirse en un recurso escénico, una forma de presión pública ni un mecanismo utilizado para transmitir anticipadamente una idea de culpabilidad.
¿Qué es una audiencia de formulación de imputación?
La formulación de imputación es el acto mediante el cual la Fiscalía General de la Nación le comunica formalmente a una persona que está siendo investigada como posible autora o partícipe de una conducta delictiva.
El artículo 286 del Código de Procedimiento Penal la define como el acto a través del cual la Fiscalía comunica a una persona su calidad de imputada, en una audiencia realizada ante un juez de control de garantías.
En términos sencillos, la Fiscalía debe informar:
- Cuáles son los hechos jurídicamente relevantes.
- Qué conducta delictiva considera que podría haberse cometido.
- De qué manera estaría relacionada la persona con esos hechos.
- Cuáles son algunos de los derechos y consecuencias procesales derivados de la imputación.
La Fiscalía debe contar con elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que le permitan inferir razonablemente que la persona pudo participar en la conducta investigada.
Sin embargo, esa inferencia inicial no equivale a una declaración de responsabilidad penal.
Imputar no es condenar
Una persona imputada sigue amparada por la presunción de inocencia.
La audiencia no es un juicio. En ella no se practican todas las pruebas, no se determina definitivamente qué ocurrió y el juez de control de garantías no declara culpable o inocente a la persona.
La imputación es, esencialmente, una comunicación formal que permite vincularla al proceso y garantizar que conozca los hechos frente a los cuales ejercerá su defensa.
La Corte Constitucional ha reiterado que la formulación de imputación y las medidas de aseguramiento son situaciones procesales en las que todavía no se ha desvirtuado la presunción de inocencia. Solo una sentencia condenatoria en firme puede producir esa consecuencia.
Por eso, resultan jurídicamente incorrectas expresiones como:
- “Ya fue condenado porque le imputaron cargos”.
- “Si no lo capturaron, significa que la Fiscalía no tiene pruebas”.
- “Si quedó libre, significa que el caso terminó”.
- “La imputación demuestra que el delito ocurrió”.
Ninguna de estas conclusiones surge automáticamente de una audiencia de imputación.
¿Por qué puede no existir una audiencia de legalización de captura?
La explicación es directa:
Si la persona no fue capturada, no hay ninguna captura que legalizar.
La audiencia de legalización tiene como finalidad revisar si una aprehensión se realizó respetando la Constitución, los términos legales y los derechos de la persona.
Pero cuando el investigado:
- Fue citado previamente.
- Compareció voluntariamente.
- Se encuentra plenamente identificado.
- Cuenta con defensa técnica.
- Ha mostrado disposición para atender el proceso.
La Fiscalía puede formular la imputación sin necesidad de privarlo previamente de la libertad.
La existencia de una investigación penal no convierte la captura en un requisito automático.
¿Qué es una medida de aseguramiento?
La medida de aseguramiento es una decisión cautelar que puede imponer un juez mientras avanza el proceso.
Su finalidad no es castigar anticipadamente al imputado. Busca proteger el procedimiento, garantizar la comparecencia de la persona, evitar riesgos para la víctima o la comunidad y preservar la administración de justicia.
La legislación colombiana contempla medidas privativas y no privativas de la libertad. Por tanto, hablar de una medida de aseguramiento tampoco significa necesariamente hablar de cárcel.
Entre las medidas posibles pueden encontrarse, según el caso:
- Detención preventiva en establecimiento carcelario.
- Detención en el lugar de residencia.
- Obligación de presentarse periódicamente.
- Prohibición de salir del país.
- Prohibición de comunicarse con determinadas personas.
- Prestación de una caución.
- Vigilancia mediante un dispositivo electrónico.
- Prohibición de concurrir a ciertos lugares.
La medida escogida debe ser necesaria, idónea, razonable y proporcional frente al riesgo que se busca controlar.
Las medidas privativas de la libertad solo deberían imponerse cuando se demuestre que las alternativas no privativas resultan insuficientes para garantizar sus finalidades.
Para solicitar una medida no basta con hablar del presunto delito
Este es uno de los puntos principales señalados por el doctor Diego Gutiérrez.
En una actuación de este tipo existen dos preguntas jurídicas diferentes.
Primera pregunta: ¿hay elementos para vincular a la persona?
La Fiscalía debe contar con elementos que permitan inferir razonablemente que la persona pudo ser autora o partícipe de la conducta investigada.
Esta inferencia sirve para formular la imputación y, en caso de que la investigación avance, sustentar posteriormente una acusación.
Segunda pregunta: ¿existe un riesgo que justifique una medida?
Para solicitar una medida de aseguramiento debe existir algo adicional.
No basta con repetir los elementos relacionados con la posible comisión del delito. La Fiscalía debe demostrar por qué mantener a la persona sin restricciones podría poner en riesgo alguna de las finalidades constitucionales de la medida.
La calificación jurídica provisional del delito no es, por sí sola, suficiente para inferir riesgo de obstrucción, peligro para la comunidad o la víctima, ni falta de comparecencia al proceso.
En otras palabras:
Una cosa es contar con elementos para investigar una posible conducta y otra muy diferente demostrar que la persona representa actualmente un riesgo procesal o constitucional.
¿Cuáles son los riesgos que pueden justificar una medida de aseguramiento?
El artículo 308 del Código de Procedimiento Penal establece que, además de la inferencia razonable de autoría o participación, debe acreditarse alguna de las finalidades previstas por la ley.
1. Riesgo de obstrucción de la justicia
Puede existir cuando hay elementos concretos para considerar que la persona podría:
- Destruir, alterar, ocultar o falsificar pruebas.
- Influir indebidamente sobre testigos.
- Presionar a otros investigados.
- Impedir o dificultar la investigación.
- Manipular información relevante para el proceso.
No basta con afirmar de manera genérica que alguien podría obstruir la investigación. El riesgo debe explicarse y sustentarse.
2. Peligro para la comunidad o para la víctima
La Fiscalía puede solicitar una medida cuando existan razones fundadas para considerar que la libertad de la persona representa un peligro futuro.
En esta valoración pueden analizarse la naturaleza de los hechos, la posible reiteración de conductas, las circunstancias particulares, la relación con las presuntas víctimas y otros elementos objetivos.
La medida no puede imponerse para castigar lo que supuestamente ocurrió. Debe responder a un riesgo actual o futuro.
3. Riesgo de no comparecencia
También puede solicitarse cuando existen elementos para inferir que la persona:
- Pretende evadir a la justicia.
- No tiene voluntad de comparecer.
- Ha incumplido citaciones o compromisos procesales.
- Podría abandonar el país.
- No se someterá al proceso o a una eventual sentencia.
Para evaluar este riesgo pueden tenerse en cuenta el arraigo, el comportamiento procesal y otros factores objetivos. La posible pena es un elemento de valoración, pero no puede ser el único argumento.
La gravedad del señalamiento no justifica automáticamente una detención
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que cuanto más grave parezca una acusación, más automática debería ser la privación preventiva de la libertad.
Ese razonamiento confunde la medida cautelar con una pena anticipada.
La Corte Constitucional ha advertido que una medida de aseguramiento privativa de la libertad no representa un juicio sobre la responsabilidad penal. Su propósito es cautelar y no sancionatorio. La ausencia de una detención tampoco puede equipararse con impunidad.
La Fiscalía debe presentar argumentos individualizados.
No debería bastar con afirmar:
“Como la persona podría recibir una pena importante, probablemente se fugará”.
Debe explicar qué elementos concretos permiten llegar a esa conclusión.
La libertad es la regla general durante el proceso. Su restricción preventiva es excepcional y debe estar rigurosamente justificada.
¿Qué ocurre cuando la imputación está relacionada con un presunto acoso sexual?
El acoso sexual fue incorporado como delito autónomo al artículo 210A del Código Penal mediante la Ley 1257 de 2008.
La norma sanciona a quien, valiéndose de determinadas relaciones de superioridad, autoridad, poder o posición, persiga, hostigue, acose o asedie física o verbalmente a otra persona con fines sexuales no consentidos. La pena básica establecida es de uno a tres años de prisión, sin perjuicio del análisis de otras circunstancias que puedan resultar aplicables en un caso concreto.
La existencia de esa pena no significa que el delito sea irrelevante.
El acoso sexual constituye una forma de violencia que puede afectar profundamente la dignidad, la integridad, la libertad y el proyecto de vida de las víctimas. La Corte Constitucional ha señalado que puede manifestarse mediante conductas físicas, verbales, gestos o amenazas de carácter sexual no deseadas y que su investigación requiere debida diligencia y perspectiva de género.
Pero la necesidad de aplicar una perspectiva de género no elimina las garantías procesales de la persona investigada.
Ambas obligaciones deben coexistir:
- Investigar seriamente las denuncias.
- Evitar estereotipos contra las víctimas.
- Prevenir la revictimización.
- Valorar integralmente el contexto.
- Garantizar el derecho de defensa.
- Respetar la presunción de inocencia.
- Exigir que cualquier restricción de derechos esté debidamente sustentada.
Aplicar perspectiva de género no significa asumir anticipadamente la culpabilidad del investigado. Significa analizar los hechos sin prejuicios, reconociendo posibles asimetrías de poder y evitando razonamientos que normalicen o invisibilicen la violencia.
Del mismo modo, invocar el debido proceso no puede utilizarse para desacreditar automáticamente a quien denuncia o impedir que los hechos sean investigados.
¿Qué pasa después de la formulación de imputación?
Después de la audiencia, el proceso continúa.
La Fiscalía puede seguir desarrollando actividades investigativas, recaudar elementos materiales probatorios, realizar entrevistas, solicitar análisis técnicos y verificar tanto la información que respalda la hipótesis investigativa como aquella que pueda desvirtuarla.
La defensa, por su parte, puede:
- Conocer con mayor precisión los hechos atribuidos.
- Diseñar su estrategia jurídica.
- Recaudar elementos de descargo.
- Solicitar pruebas.
- Entrevistar testigos.
- Contratar peritos.
- Cuestionar la legalidad o suficiencia de las actuaciones.
- Prepararse para una eventual acusación.
Posteriormente, según el resultado de la investigación, la Fiscalía podrá adoptar la decisión procesal correspondiente, que puede incluir presentar una acusación, solicitar la preclusión o acudir a otra figura permitida por la ley.
Por eso, la audiencia de imputación no representa el final del proceso.
Es el comienzo de una nueva etapa.
Entonces, ¿por qué puede haber imputación sin captura ni medida de aseguramiento?
Porque cada actuación tiene requisitos diferentes.
La Fiscalía puede considerar que existen elementos suficientes para comunicar formalmente unos cargos, pero que no hay fundamentos concretos para afirmar que la persona:
- Obstruirá la justicia.
- Representará un peligro para la víctima o la comunidad.
- Evadirá el proceso.
- Incumplirá una eventual sentencia.
Cuando la persona comparece voluntariamente, cuenta con una defensa y no se acreditan esos riesgos, el proceso puede continuar sin que sea necesario restringir preventivamente su libertad.
Esta decisión no determina si es inocente o culpable.
Solamente significa que, en ese momento procesal, no se presentó o no se consideró necesaria una medida cautelar.
Conclusión
Una audiencia de formulación de imputación no es una condena y tampoco obliga automáticamente a capturar o detener a la persona investigada.
Para formular una imputación, la Fiscalía debe contar con elementos que le permitan inferir una posible participación en la conducta. Para solicitar una medida de aseguramiento, debe demostrar además la existencia de un riesgo constitucional concreto.
Son análisis distintos.
Comprender esta diferencia resulta esencial para evitar juicios anticipados, proteger los derechos de las víctimas y garantizar que las actuaciones penales respeten el debido proceso.
Ni la ausencia de una captura significa impunidad, ni la formulación de imputación demuestra culpabilidad.
La responsabilidad penal solo puede establecerse mediante una decisión judicial adoptada después de un proceso en el que se hayan respetado plenamente las garantías de todas las personas involucradas.
Mira la entrevista completa en https://youtu.be/fzBjkYdEJCs
¿Está enfrentando una audiencia de imputación o una solicitud de medida de aseguramiento?
La estrategia de defensa debe comenzar antes de la audiencia. Conocer los hechos atribuidos, evaluar los elementos de la Fiscalía e identificar los posibles riesgos procesales puede resultar determinante para proteger sus derechos.
Consorcio de Abogados Especializados ofrece acompañamiento jurídico en investigaciones penales, audiencias preliminares, formulaciones de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento.
Solicite una valoración confidencial de su caso.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso particular. Cada proceso debe evaluarse de acuerdo con sus hechos, elementos probatorios y circunstancias específicas.