El pronunciamiento de la Corte Constitucional se dio al estudiar dos tutelas de mujeres que habían sido víctimas de violencia por parte de sus parejas. Aunque el alto tribunal aseguró que los jueces deben tener en cuenta el enfoque de género, también indicó que en su decisión, acogiendo la recomendación de la Real Academia Española de la Lengua, excluyó el lenguaje inclusivo.
Y así lo explica en las consideraciones del fallo.
En la presente providencia, el uso de los sustantivos masculinos genéricos se entiende que incluyen en su referencia, en condiciones de plena igualdad y equidad, a hombres y mujeres sin distinción de sexo. Por esta razón, siguiendo las recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) en materia de uso del lenguaje inclusivo [45], en el texto de esta sentencia se prescindirá de la doble mención del género por considerarse innecesaria.
Expertos en enfoque de género y feministas rechazaron la decisión de la Corte, por considerarla excluyente para las mujeres.